¿Nulidad total o parcial de las elecciones?
De acuerdo al titular de EXPRESO del 20 de abril último siete candidatos a la presidencia de la República han obtenido algo más del 77% de los votos contabilizados por la ONPE a esa fecha, lo cual sin duda revela una gran dispersión electoral. Al respecto debemos tener en cuenta el artículo 184 de la Constitución conforme al cual el “Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral… cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos…”. El artículo 365 de la Ley Orgánica de las Elecciones señala que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos válidos; e igualmente si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en su conjunto representan el tercio de la votación nacional........
