Una regla útil, pero mal entendida
La carga dinámica de la prueba no significa que el empleador deba probarlo todo. La Casación Laboral N.° 39763-2022, Junín, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, deja una idea que merece ser leída con cuidado: la carga dinámica de la prueba se satisface cuando la parte que tiene disponibilidad de los medios probatorios los ofrece efectivamente en el proceso, aunque esos medios no acrediten la versión del demandante. En el caso, la mayoría declaró infundado el recurso de casación en un proceso de reposición porque consideró que el trabajador no probó oportunamente la fecha de cese que alegaba y que la entidad demandada sí aportó la documentación que tenía bajo su control. Con ello, fijó un criterio importante: la desigualdad del proceso laboral no convierte al empleador en........
