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Obras por Impuestos: el nuevo reglamento que puede cambiar —de verdad— el cierre de brechas en el Perú

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13.04.2026

El nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 038-2026-EF, no es una actualización menor. Es, en los hechos, un ajuste estructural del mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) y eso importa porque este mecanismo, bien utilizado, puede ser una de las herramientas más eficientes para cerrar brechas de infraestructura en el país. Uno de los cambios más evidentes es la ampliación del alcance. A partir de ahora, OxI ya no se limita a financiar infraestructura, sino que permite incorporar servicios —salud, educación, saneamiento, planificación territorial— e incluso vivienda rural en contextos de emergencia. Esto cambia la lógica del mecanismo. Ya no se trata solo de construir activos, sino de empezar a pensar en cómo esos activos generan valor público y, sobre todo, en cómo impactan directamente en la calidad de vida de la población. Este punto es clave porque el déficit del país no es solo de infraestructura, sino de servicios. Se pueden construir colegios, hospitales o plantas de tratamiento, pero si no funcionan adecuadamente, el problema persiste. En ese sentido, la ampliación del alcance permite una aproximación más realista al problema de las brechas. Ahora bien, conviene no sobredimensionar el cambio. El reglamento mantiene la prohibición de financiar gastos corrientes permanentes. Es decir, no estamos todavía frente a un esquema de pago por desempeño ni ante un modelo plenamente orientado a resultados. Pero sí hay un avance claro hacia intervenciones más integrales, más cercanas a cómo deberían diseñarse las soluciones en territorio. Donde el reglamento realmente da un salto es en la claridad de las reglas. En OxI, la mayor fuente de problemas no ha sido técnica, sino contractual. No es que los proyectos no se puedan hacer, es que muchas veces no está claro cómo se deben gestionar. La incorporación de la liquidación por obligación, por ejemplo, permite gestionar proyectos complejos de manera más ordenada y evitar que todo el proyecto quede “atado” a un solo cierre final. Lo mismo ocurre con la precisión de los sobre costos de gestión y gastos generales, donde se eliminan espacios que antes generaban discusión constante, especialmente en torno a qué era o no reconocible. En un esquema donde el privado adelanta recursos a cambio de certificados futuros, la predictibilidad es todo. Sin reglas claras, el incentivo se diluye. Con este reglamento, el convenio de inversión empieza a parecerse más a un instrumento gestionable y menos a una fuente de contingencias legales. También hay un ajuste importante en la lógica de riesgos. El reglamento endurece requisitos, por ejemplo, al exigir que el patrimonio neto considere compromisos previos no reconocidos, lo cual apunta a algo básico: que quien entra a OxI tenga realmente capacidad financiera para cumplir. Asimismo, se corrige un problema estructural del lado público. La posibilidad de que el Ministerio de Economía y Finanzas emita directamente los certificados (CIPRL) cuando la entidad no cumple, reduce uno de los principales riesgos del mecanismo: que el privado ejecute, pero no cobre oportunamente. Esto, en términos prácticos, mejora sustancialmente la confianza y puede reactivar el interés de empresas que hoy ven el mecanismo con cautela. En la fase de ejecución también hay avances relevantes. La incorporación del fast-track, con exigencias como el uso de BIM, es en el fondo, reconocer que los proyectos no pueden seguir ejecutándose con lógicas tradicionales si se quiere ganar eficiencia en tiempos y costos. A eso se suman reglas claras sobre entrega de terreno, aprobación de expedientes técnicos y cierre de observaciones. Quien ha estado involucrado en estos proyectos sabe que ahí es donde se generan los principales cuellos de botella. No en la obra en sí, sino en la gestión previa y en la interacción con la entidad pública. Otro punto que merece atención es la precisión en valorizaciones, reajustes y penalidades. El reglamento exige que estas últimas sean objetivas, razonables y coherentes con el contrato. Dicho de otra manera: menos discrecionalidad, más disciplina contractual. Esto no solo reduce conflictos, sino que mejora la calidad del diseño de los proyectos desde el inicio. Pero probablemente el cambio más estratégico está en otro lado. El reglamento permite, de manera expresa, que la infraestructura ejecutada vía OxI pueda ser operada bajo esquemas de Asociación Público-Privada. Esto corrige una de las principales debilidades del modelo. Hasta ahora, el privado construía, pero el Estado operaba. Y ahí, muchas veces, se perdía el valor del proyecto. Infraestructura bien ejecutada, pero mal operada, termina siendo infraestructura subutilizada o ineficiente. Con esta articulación, se abre la puerta a esquemas donde el privado no solo ejecuta, sino que también participa en la operación bajo estándares de desempeño. Es decir, se empieza a incorporar una lógica de ciclo de vida del proyecto, que es precisamente lo que hace más eficientes a las APP bien estructuradas. Eso es clave si realmente se quiere hablar de cierre de brechas y no solo de ejecución presupuestal. Porque el problema del Perú no es solo cuánto se invierte, sino cómo se mantiene y cómo se asegura la calidad del servicio en el tiempo. Por lo tanto, lo que hace el nuevo reglamento es poner al mecanismo en una mejor posición: más claro, más predecible y mejor alineado con prácticas modernas de gestión de proyectos. En ese contexto, Obras por Impuestos deja de ser un mecanismo complementario y empieza a consolidarse como una herramienta estratégica dentro del sistema de inversión pública. Sobre todo, si se articula inteligentemente con otros esquemas, como las APP. Ahí está, en realidad, la oportunidad.

Abogado Asociado Principal y Líder del Área de Infraestructura y Promoción de Inversiones Público-Privadas de TyTL Abogados

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