No es un simple trámite
La medida de requerimiento: cuando una formalidad mal atendida termina en multa
En muchas empresas todavía se comete un error frente a la inspección laboral: considerar la medida inspectiva de requerimiento como un documento menor, casi burocrático, que puede responderse después o con información parcial. Esa mirada es peligrosa. La medida de requerimiento no es una sanción en sí misma, pero tampoco es una simple cortesía administrativa. Se trata de un instrumento correctivo orientado a revertir los efectos de una conducta ilegal antes del inicio o consolidación del procedimiento sancionador. Por eso, tratarla como un papel secundario suele abrir un problema mayor que el incumplimiento inicial.
El error de subestimarla
Muchas contingencias serias no nacen del incumplimiento original, sino de la forma en que la empresa atiende —o no atiende— el requerimiento. A veces se responde tarde. Otras veces se remite documentación desordenada, incompleta o contradictoria. En no pocos casos, la empresa cree que está “defendiéndose”, cuando en realidad todavía se encuentra en la etapa en la que debería acreditar cumplimiento, subsanación o corrección efectiva. Allí está el problema. Una formalidad mal entendida puede convertirse en una infracción grave frente a la labor inspectiva. Y lo más costoso es que, muchas veces, ese riesgo pudo evitarse con una respuesta técnica, oportuna y bien estructurada, elaborada con lógica de cumplimiento y no de reacción improvisada.
Los recientes precedentes del Tribunal de Fiscalización Laboral ayudan a corregir varios errores habituales. La Resolución de Sala Plena N.° 010-2025-SUNAFIL/TFL precisó que la medida inspectiva de requerimiento tiene carácter unitario en su naturaleza, pero que cada mandato específico contenido en ella responde a un incumplimiento concreto y constituye una obligación autónoma que puede cumplirse de manera independiente. A su vez, la Resolución N.° 009-2025-SUNAFIL/TFL reafirmó que las medidas inspectivas deben fundarse en conductas expresamente tipificadas como infracción. Este criterio fortalece el debido procedimiento y exige mayor precisión en la construcción del requerimiento. Para la empresa, la lección es clara: no toda exigencia debe leerse de forma mecánica, pero ninguna debe ser minimizada.
Cómo debe reaccionar la empresa
La respuesta correcta frente a un requerimiento no es el nerviosismo ni la indiferencia. Es el método. La empresa debe identificar con claridad qué se exige, si la obligación es subsanable, qué evidencia demuestra el cumplimiento y qué área interna debe coordinar la respuesta. No basta remitir papeles. Hay que construir trazabilidad: qué se pidió, qué se hizo, cuándo se hizo y cómo se acredita. En fiscalización laboral, el desorden documental suele convertirse en desventaja jurídica.
La verdadera enseñanza
La medida inspectiva de requerimiento demuestra que en materia laboral los grandes problemas pueden nacer de pequeñas omisiones. Una empresa que entiende esto no espera a que el expediente empeore para ordenar su cumplimiento. Reacciona a tiempo, responde con criterio y evita que una formalidad mal atendida termine costándole que el incumplimiento inicial.
Por Luis Torres Cordero
*Abogado laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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