El Tribunal Constitucional
Importantes causas que se resuelven en el Tribunal Constitucional (en adelante, T. C.) vienen siendo cuestionadas, por lo que algunos nos preguntamos: ¿fue un acierto su creación?, ¿no era suficiente la Sala Constitucional de la Corte Suprema, tal como era antes? Veamos. Si revisamos los antecedentes, como generalmente deben abordarse los problemas, recordamos que el TC se originó en la Constitución de 1979, a propuesta del constituyente Javier Valle Riestra, abogado de exquisito verbo que venía de ejercer la profesión en Madrid, España, país donde ya existía este organismo legal y había sido instaurado como refuerzo a la legalidad, luego de la extensa dictadura del Generalísimo Franco. En el Perú, eran los años previos a la terminación de un régimen militar que había durado largos años y, como toda dictadura, había creado su propio orden legal; se pensó entonces, igual que en España, que sería una institución de refuerzo a la interpretación constitucional, sobre todo en las decisiones judiciales basadas en el denominado “control difuso” que ejercen los jueces, considerando la prevalencia de las normas constitucionales sobre cualquier otra ley (artículo 138 de la Const.). En lo que se refiere al diseño del TC, este se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por el término de cinco años. En el tiempo de su desarrollo, luego de mantener una jurisprudencia casi uniforme y sentencias ilustrativas de interpretación constitucional, ha sucedido lo que suele ocurrir cuando las sociedades no son homogéneas y sus diferencias de interpretación política se vuelven o parecen irreconciliables: la elección de los miembros del TC responde a su cercanía con la mayoría congresal que lo nombra y no a sus calificaciones profesionales; por consiguiente, sus decisiones son controversiales o no respetan, en algunos casos, la jurisprudencia, que, como sabemos, es la segunda fuente de interpretación del derecho romano-civil, como el nuestro. La situación no es simple, afecta la seguridad jurídica del país y, por consiguiente, debe ser atendida. Nosotros creemos que el diseño del TC no es bueno, no solo por los problemas planteados, que podrían ser ocasionales, sino por la trascendencia de la institución. Ejercer el cargo de tribuno por cinco años y luego regresar a su estudio de abogado puede llevar a que la resolución de algún miembro evite tocar o rozar con los intereses de clientes del estudio o, peor, ejercer el cargo como promoción profesional. La solución debería ser regresar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema, como es en muchos países, lo que daría mayor relevancia al Poder Judicial y la responsabilidad de sus decisiones sería institucional y no se disolvería con el cese del cargo. Otra posición que se ha comentado, y que no comparto, es la de otorgar mayor tiempo de duración al cargo de tribuno. La pregunta es: ¿a cuántos más?, ¿siete, diez?, ¿bajo qué criterio? De otro lado, que sea solo el Congreso el encargado de designar a los miembros del TC, siendo ese poder del Estado el que tiene carácter político, no es recomendable. En todo caso, tal encargo debería ser compartido con los otros poderes del Estado y evitar nombramientos más políticos que profesionales. Sea como fuere, es un tema que deberá atenderse en el próximo Gobierno.
Por Augusto Millones Santa Gadea
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