¿Debe sancionarse todo incumplimiento formal en una inspección laboral?
Cuando la forma desplaza al cumplimiento
La Casación N.° 17017-2023, Cajamarca, plantea una discusión que va más allá del caso concreto: ¿hasta qué punto una irregularidad formal justifica una sanción administrativa cuando el administrado demuestra voluntad de cumplir y corrige el defecto?
La controversia surgió porque una empresa fue sancionada por no asistir válidamente a una diligencia de comparecencia. Su apoderada sí acudió, pero presentó una carta poder referida a otro expediente. Ese mismo día, sin embargo, la empresa entregó la documentación requerida y presentó una nueva carta poder vinculada al expediente inspectivo correspondiente.
La Corte Suprema consideró que la autoridad administrativa no debía detenerse únicamente en el defecto formal. Observó que la empresa realizó actos orientados al cumplimiento, que no se acreditó una afectación al interés público y que tampoco se evidenció intención de infringir la........
