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Interlocking: lo que dice la ley NO da lo mismo. Por Natalia González

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13.03.2026

El fallo del máximo tribunal sienta un precedente muy relevante frente a la posición originalmente sostenida por la FNE y por el TDLC en la materia, en cuanto releva el principio de legalidad, tipicidad y las normas del debido proceso del derecho administrativo sancionador.

En un relevante fallo de la Corte Suprema, el máximo tribunal fijó, en buena hora, el sentido y alcance de lo establecido en el artículo 3, letra d) del Decreto Ley No. 211, sobre libre competencia, respecto de la figura infraccional conocida como interlocking horizontal directo.

Vale la pena mencionar que dicho artículo y literal específico de la ley prohíbe explícitamente este tipo de interlocking, al referirse a la participación simultanea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las 100 mil unidades de fomento en el último año calendario.

Esta figura fue incorporada a dicha ley en el marco de la reforma aprobada en 2016, considerándose que la interconexión de directorios (figura más frecuente) podía dar pie a una coordinación de la conducta comercial de empresas competidoras entre sí, afectando la libre competencia.

Tanto la Fiscalía Nacional Económica (FNE) como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) habían determinado el carácter per se de esta infracción. Esto significa que la conducta no se sujeta al análisis propio de la “regla de la razón”, bajo la cual la conducta debe analizarse a la luz de sus efectos anticompetitivos u otro tipo de razonamientos (ausencia de daño, eficiencias, etc.) que podrían terminar por justificarla (o no), como podría ocurrir, por ejemplo, con otro tipo de interlocking (indirecto o de conglomerados).

En las infracciones per se, en cambio, basta la constatación de ésta. Así se facilita la prueba y anticipa la sanción- lo que........

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