La Corte que no sabe quién la presidirá
Hay algo profundamente paradójico en que la reforma judicial, presentada como una transformación histórica del sistema de justicia mexicano, no haya podido responder con claridad la pregunta elemental de quién debe presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación y resulta aún más preocupante que después de una propuesta correctiva, la respuesta siga sin ser clara.
La contradicción no es menor ni meramente técnica. El artículo 94 constitucional establece que la presidencia de la Suprema Corte “se renovará cada dos años de manera rotatoria” y que corresponderá a quien obtenga mayor votación en la elección respectiva. Pero el artículo 97 mantiene una lógica completamente distinta: dispone que “cada cuatro años” el Pleno elegirá de entre sus integrantes a quien presida la Corte. El problema es evidente, no pueden coexistir simultáneamente un sistema de designación automática basado en voto popular y otro basado en elección interna del Pleno. Tampoco puede haber, al mismo tiempo, una presidencia de dos años y otra de cuatro. La Constitución hoy contiene........
