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Anatomía de un voto alterado en la Corte del Acordeón

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25.06.2026

El martes 23 de junio de 2026, la nueva Suprema Corte cruzó una línea que no se había atrevido a cruzar. Ya no se trató de las pifias de sus integrantes, de intervenciones sin pies ni cabeza, ni de decisiones técnicamente deficientes y políticamente convenientes. Esta vez, la Corte hizo algo que debería escandalizarnos: alteró la votación de una sentencia ya firmada y publicada hace más de seis meses. Para dimensionar la gravedad de lo ocurrido, conviene recordar cómo llegamos hasta aquí.

La historia comienza el 1 de diciembre de 2025. Ese día, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 49/2025. En ella, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó varios artículos de las leyes de ingresos de distintos municipios del estado de Oaxaca. La Comisión planteó cuestiones que la Corte agrupó en dos grandes temas: 1) las sanciones por la venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales, previstas en la ley de ingresos del municipio de San Juan Bautista Valle Nacional; y 2) diversas sanciones administrativas que la propia Corte terminó calificando de “ambiguas”, contenidas en las leyes de ingresos de los municipios de Yaxe y San Lorenzo Cuaunecuiltitla.

La controversia se centró en el segundo tema, por lo que conviene detenerse en él. ¿Qué decían esas normas tachadas de “ambiguas” por la Corte? Entre otras cosas, permitían a los municipios cobrar por infracciones administrativas como “realizar en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público”, “escandalizar en la vía pública”, “ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad” o “faltar al respeto a la autoridad”.

El ministro Irving Espinosa Betanzo fue el encargado de elaborar el proyecto para responder a los planteamientos de la CNDH. Y, al examinar las multas del segundo tema, concluyó que esas normas eran efectivamente ambiguas y que, por ello, vulneraban el principio de taxatividad. Este principio, establecido en el artículo 14 de la Constitución, exige que las normas sancionadoras “describan con suficiente precisión........

© El Universal