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Control constitucional oportuno

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31.01.2026

Sin entrar a opinar en el debate sobre determinados procesos actuales o en curso, vale la pena aludir, en abstracto, a las normas constitucionales y legales vigentes en materia de control de constitucionalidad, que han venido siendo aplicadas por la Corte Constitucional desde 1992, casi siempre con resultados favorables a los propósitos buscados: garantizar la prevalencia efectiva y oportuna de la Constitución, la justicia y la seguridad jurídica.

(Le puede interesar: Urge la renovación).

Tanto en lo que respecta a la acción pública de inconstitucionalidad –que puede ejercer todo ciudadano– como en lo que hace al control oficioso y automático que ejerce la Corte en varios casos, se debe buscar definición eficaz y oportuna.

Esas normas señalan perentorios plazos para las actuaciones que deben llevarse a cabo, con miras a la decisión judicial pronta y definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones objeto de control. Para evitar que la definición al respecto se torne interminable, como infortunadamente viene ocurriendo con el proceso iniciado........

© El Tiempo