El TSJCV descarta investigar a Mazón por su gestión de la dana al no apreciar delito en los hechos descritos por la jueza
Devuelve la causa al juzgado de Catarroja, como defendió el Fiscal Superior
El TSJCV descarta investigar a Mazón por su gestión de la dana al no apreciar delito
El pleno de la sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal decide por unanimidad rechazar la exposición razonada de la jueza de Catarroja
El presidente de la Generalitat el 29 de octubre de 2024 Carlos Mazón accede al Centro de Emergencias de l'Eliana a las 20.28 horas del día de la dana. / Levante-EMV
El pleno de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido rechazar la causa de la dana respecto al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y actual diputado en las Corts Valencianes, por lo que mantiene su condición de aforado. Los cinco magistrados que integran la Sala de lo Civil y Penal que han participado en la deliberación son el presidente del TSJCV y de la sala de lo Civil y lo Penal, Manuel Baeza, Pía Calderón (la magistrada elegida ponente), José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres.
Los cinco magistrados consideran, por unanimidad, que no aprecian “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa “revistan carácter de delito”. Deescartan, por tanto, declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que el expresidente no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
La resolución del TSJCV sólo se pronuncia sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, los dos únicos investigados en la causa. “Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”, explica el auto que ha sido notificado hoy a las partes.
Los cinco magistrados coinciden así en la postura del Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, quien no vió acreditado que Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 diera instrucciones sobre la emergencia que acabó con 230 valencianos fallecidos. El representante del Ministerio Público pidió el 9 de marzo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que devuelva a la jueza de Catarroja la causa de la dana, para que continúe la instrucción en busca de "más indicios". El Fiscal Superior opta por esta postura en el escrito de alegaciones a la exposición razonada presentada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, en la que la magistrada solicitaba que el TSJCV investigara al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que mantiene el aforamiento al seguir como diputado. Conocer la postura de la Fiscalía Superior era decisivo porque marcaba el camino que iba a seguir el pleno de la sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV que se ha pronunciado sobre la petición de investigar a Mazón apenas una semana después. El TSJCV también responde a los escritos presentados por la cuarentena de abogados personas en la causa como acusación y los dos de las defensas.
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El Fiscal Superior defendió en su escrito de alegaciones que el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía la posición de "garante" en materia de emergencias y protección civil. Más allá de su condición de presidente de la Generalitat para nombrar, coordinar y cesar a los consellers, el Ministerio Público destacaba que ninguna legislación otorga al presidente de la Generalitat competencias en Protección Civil, como sí hace la legislación valenciana a la persona responsable de las emergencias, papel que el día de la dana recaía en Salomé Pradas, "mando único de la emergencia". El representante del Ministerio Público pone el acento en todo momento en la posible comisión del delito de homicidio imprudente achacable a Mazón "por acción" y no "por omisión", como se incidía en el escrito de la magistrada de Catarroja. Una posibilidad que abrió la sección segunda de la Audiencia de València en el auto en el que corrigió a la jueza y el fiscal de la dana para que citara a declarar a la periodista que comió con Carlos Mazón el día de la dana y que apuntaba a la responsabilidad del presidente de la Generalitat por "acción u omisión".
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