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El Supremo abre la vía para librar de deudas a un pensionista que se 'entrampó' con 20.000 euros para ayudar a su hija en pandemia

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04.04.2026

El Supremo abre la vía para librar de deudas a un pensionista que se 'entrampó' con 20.000 euros para ayudar a su hija en pandemia

Corrige a la Audiencia Provincial de León y aplica la ley de segunda oportunidad

Pensionistas / LUIS TEJIDO / EFE

El Supremo ha amparado a un pensionista de León al que se le hurtó la posibilidad de beneficiarse de la ley de segunda oportunidad y eliminar una deuda de 20.000 euros que mantiene con hasta nueve entidades de crédito. El Alto Tribunal corrige a la Audiencia Provincial y reconoce que no puede atribuirse a este hombre mala fe, ya que se vio 'entrampado' económicamente para ayudar a su hija y sus nietos, dada la precaria situación económica en la que se encontraron en plena pandemia de covid.

Declarar un concurso de no culpable (o fortuito) con respecto a una persona física, como hace la sentencia de a Sala de lo Civil del Supremo a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, significa entender que la insolvencia se debió a causas inevitables, ajenas a la mala fe. Con ello, se evitan las inhabilitaciones -- como a la que fue condenado este pensionista, a no poder administrar ningún patrimonio ajeno durante dos años-- y es el requisito clave para iniciar el proceso que concluya con el perdón de las deudas.

La sentencia tiene fecha del pasado 4 de marzo y ponencia del magistrado Ignacio Sancho. Estima que, en atención a las circunstancias del caso, "no se aprecia que en el agravamiento de la insolvencia del deudor concursado, fruto de un sobreendeudamiento para atender necesidades perentorias de su familia, concurra el dolo o la culpa grave" que exige la ley para calificar culpable el concurso en el que incurrió esta persona.

La resolución, que también firman los magistrados Rafael Sarazá, Pedro José Vela, Nuria Auxiliadora Orellana y Fernando Cerdá, quita la razón tanto al Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil número 8 de León como a la Audiencia Provincial, que confirmó la decisión del primero contra los intereses del pensionista.

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© El Periódico (ES)