EL DERECHO A LA PROTESTA Y LA CRIMINALIDAD
Debemos diferenciar el daño civil del daño a la propiedad pública. El daño civil, como su nombre indica, es el detrimento, perjuicio o menoscabo en bienes, derechos o intereses de una persona particular individual o jurídica, a causa de la acción u omisión de otra. Todo daño civil ocasionado apertura el camino legal para exigir una indemnización o reparación económica a través de la vía civil; mientras que el daño a los bienes del Estado, que abarca la destrucción o deterioro de bienes del Estado, es un delito. Puede ser doloso o culposo; abarca tanto a edificios, construcciones, oficinas, vehículos, equipos, laboratorios, maquinarias, instalaciones, maquinaria pesada, tractores camiones, volquetas, aviones, muebles, materiales, enseres y otros, que pertenecen al Estado en cualquiera de sus tres niveles gubernamental, departamental o municipal. A este tipo de bienes, se agrega los bienes del Estado de Dominio Público; como son las plazas, parques, monumentos, caminos, y carreteras redes de distribución de líquidos, ductos y gaseoductos puentes, túneles y otros. El atentado contra estos bienes, al poner en grave riesgo la vida, integridad y salud, de la población o parte de ella, su tipificación penal, también se agrava.
Tomando como parámetro la inferencia civil, “Quien cause un daño tiene la obligación de repararlo”. Art, 984 del Código Civil. Cuando se trata de bienes del Estado esa protección y exigencia, lejos de disminuir, se........
