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Saqueo vergonzoso

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18.09.2026

En Colombia, el concepto de daño antijurídico está definido por la Sentencia C‑333 de 1996 de la Corte Constitucional: “El daño antijurídico es aquel que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, y cuya causación es imputable al Estado…” Debe haber un perjuicio real, ya sea material, moral, a la salud, a derechos fundamentales, a la confianza legítima, a la buena administración, etcétera.

Con relación al Estado, debe demostrarse que el daño proviene de una acción estatal, omisión estatal, operación administrativa, riesgo excepcional o una falla del servicio.

El saqueo doloso de Ecopetrol, en manos del manteco Roa, constituye un daño antijurídico imputable al Estado. En un antecedente, el Consejo de Estado reconoció que Ecopetrol sufrió un daño cierto por la producción........

© El Nuevo Siglo Bogotá