Reflexiones sobre el Poder Judicial
Resulta un imperativo político y ético, en nuestro sistema democrático, una revisión al sistema de nombramiento de jueces y que el Poder Judicial inicie una profunda revisión a sus reglas de gobierno corporativo en materia de disciplina funcionaria.
La información conocida de la mensajería “chats caso Audios”, referidos a la designación de jueces en la segunda administración Piñera, develan a lo menos dos hechos muy delicados, que afectan la actual institucionalidad que regula la designación de ministros de Cortes de Apelaciones y Suprema.
El primero, refiere a que operó una extrainstitucionalidad consistente en una suerte de “pase regio” y operación para asegurar un éxito en la postulación y ser el juez nominado en el cargo. El segundo hecho, y que es efecto del primero, consiste en que esta gestión fáctica extrainstitucional en los casos conocidos, logró instalarse por sobre las normas que regulan el nombramiento de ministros de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, en la Carta constitucional y Código Orgánico de Tribunales.
Recordar que en el caso de los miembros de la Corte Suprema su nominación requiere primero que el postulante forme parte de la quina elaborada por el más alto tribunal, previa audiencia pública de exposición de los candidatos, y luego, que el Poder Ejecutivo proponga su candidato de esa quina al Senado y que este órgano colegiado, previo a oír al candidato en relación con sus méritos y carrera funcionaria, apruebe su designación, ungiéndolo mediante votación con el quorum de los dos tercios de senadores en ejercicio, que corresponden a 33 votos favorables, mayoría cualificada que en los hechos ha sido ejercida por los senadores con una cultura negocial cuotativa binominal,........© el mostrador
