Distribución del recaudo de los peajes
Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta tiene la posibilidad de aplicar el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y el artículo 22 de la Ley 105 de 1993.
Con el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, la Nación está facultada para establecer las tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte. Dicho artículo también le permite contar con los recursos que se apropien desde el Presupuesto Nacional, buscando garantizar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de dicha infraestructura.........
