La empresa que delinque
La respuesta, en el fondo, es menos enredada de lo que parece. La persona jurídica delinque cuando el hecho se comete en su nombre, dentro de su actividad, en su interés o beneficio, o cuando resulta posible por una falla grave de organización, vigilancia o control. La Corte Constitucional lo insinuó desde hace años, en la sentencia C-320 de 1998, al señalar que la imputación a la persona jurídica no se deduce del puro nexo formal de representación, sino de verificar si la conducta se realizó en su interés objetivo o le produjo beneficio material, atendiendo además a la forma en que la organización coordinó sus medios y cumplió sus deberes de diligencia.
Pensemos, primero, en el soborno empresarial. Una compañía consigue contratos porque sus administradores o intermediarios entregan dinero bajo la mesa. Allí no estamos frente al vicio privado de un........
