El fraude de la flagrancia extensiva
«Contra legal facit, qui id facit quod lex prohibet; in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit» (Obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe; y en fraude de la ley, quien, respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido).
Paulo, Digesto 1.3.29.
La flagrancia es, por antonomasia, el estado de evidencia delictiva de carácter inmediato, una condición fáctica que no puede prolongarse artificialmente en el tiempo ni posee una elasticidad caprichosa al arbitrio de los operadores de justicia. Intentar revivir o aplicar la denominada flagrancia extensiva en el proceso penal contemporáneo representa un ejercicio de prestidigitación jurídica que carece de asidero dogmático y legal. Esta figura hipertrófica quedó formalmente sepultada y dejó de existir en el ordenamiento nacional con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el 17 de septiembre de 2021. Pretender que los lapsos de detención poseen una naturaleza maleable y eterna no solo constituye una flagrante violación al texto constitucional, sino que desnaturaliza la esencia misma de la inmediatez, transformando una garantía de libertad en un mecanismo punitivo desbocado y carente de control procesal.
El empeño de ciertos fiscales y jueces en sostener esta tesis fenecida configura un manifiesto fraude a la ley. El jurisconsulto romano Paulo ya advertía con lucidez en el Digesto que obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe, pero actúa en fraude de la ley quien, respetando las palabras legales, elude y traiciona su verdadero sentido. Al amparo de interpretaciones acomodaticias, algunos juzgadores simulan cumplir con los extremos del ordenamiento, cuando en realidad estiran el concepto temporal para justificar detenciones arbitrarias fuera del lapso estrictamente constitucional. Esta práctica de forzar los hechos para encuadrarlos en una inmediatez extinta no es más que un subterfugio burdo. En el concierto del derecho penal, donde las garantías fundamentales actúan como límites infranqueables al poder del Estado, la manipulación de las nociones temporales despoja al proceso de su debida transparencia y muta la legalidad en una mera fachada formalista.
Esta maniobra judicial de resucitar la flagrancia extensiva suele ejecutarse de forma sigilosa, operando «entre gallos y medianoche», a través de un proceder asolapado con el cual el operador de justicia pretende sorprender la ingenuidad de la defensa técnica. Quienes recurren a este vicio intentan exhibir una viveza y una supuesta inteligencia superior que presuntamente domina los entresijos del proceso, actuando de manera similar a los jugadores tramposos que sacan un as debajo de la manga para alterar el destino de la partida de forma indebida. Sin embargo, lo que realmente queda al descubierto en este tablado de vanidades es una preocupante carencia de ética procesal. La administración de justicia no es un escenario para el derroche de astucias orientadas a conculcar libertades, sino el templo solemne donde debe imperar la rectitud y la aplicación pulcra de la norma escrita.
La génesis de una........
