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Crónicas de Facundo: Trump y Jinping, legisladores del mundo

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03.03.2026

Tras la segunda gran guerra del siglo XX, más allá de las definiciones geopolíticas, en las potencias vencedoras y con vistas al nuevo orden por emerger, pesaron como variables la cuestión de humanidad y sus principios naturales eternos. La conmovedora tragedia de la Solución Final, la del Holocausto, fue determinante. Esa Endlösung der Judenfrage, una vez puesta al desnudo y ventilada ante la opinión pública, paralizó e hizo reaccionar a la conciencia universal. 

Eleonor Roosevelt, primera dama norteamericana hasta 1945, impulsa así, desde el Comité de Derechos Humanos de la naciente ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos que llega a calificar como Carta Magna de la Humanidad. Poco importa que las distintas culturas en pugna, entonces como ahora se hubiesen avenido sobre su texto, fundados en una razón práctica;  evitando se les preguntase cómo alcanzaron un consenso alrededor de los derechos que se desprenden de la condición y naturaleza humanas, tal como lo reseña Jacques Maritain en 1949. 

Desde la Universidad de París, Sorbonne, el 28 de septiembre de 1948 afirmó Roosevelt, categórica, que “la preocupación por la preservación y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales está en el corazón de las Naciones Unidas”. La Declaración, en su entendimiento e invocando artículos de la Carta de San Francisco, la vio sobrepuesta y como base para su exégesis; pues el tema más importante de dicho tiempo, lo precisa, “es la preservación de la libertad humana”.

De tal forma, la ONU, luego de recoger y aprobar en la Carta de San Francisco, como principio de orden público vinculante para todas las naciones el antes señalado, el del respeto a la dignidad humana, en 1950 hace suyas las enseñanzas de los juicios de Núremberg. Lo hace en beneficio del ¡nunca más! Para que quien incurra en actos de agresión atentando contra la paz y violando las leyes o usos de la guerra, sobre todo haciendo lugar a “actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil”, desatando “persecuciones por motivos políticos”, sepa que el Derecho internacional no le protege. Incluso estando protegido por su propio derecho interno y haya o no procedido como jefe de un gobierno, no logrará ser excusado. Las leyes de Humanidad no lo eximen, son imprescriptibles.

Más allá de que en un tiempo remoto y germinal don Andrés Bello, autor del texto Principios de Derecho de Jentes que escribe en 1832, en Santiago de Chile, con propósitos didácticos y apelando a la muy limitada bibliografía europea y anglosajona de la que entonces disponía, entendiese al orden jurídico internacional como de base “natural, universal, común, primitivo” por tener como fundamento a “la razón o la equidad natural”, traer a cuenta este asunto es pertinente, por encontrarse todo ello en entredicho. Ese “suave civilizador de las naciones”, como titula el jurista finlandés Martti Koskenniemi al Derecho internacional hasta ahora en vigor, parece haber llegado a su fatal agotamiento. 

Presenciamos la hora de la globalización, que deshace espacios y acaba con el valor del tiempo. Vemos el declinar de los Estados soberanos, el debilitamiento de esos leviatanes sobre los que........

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