Inhabilidad electoral en la modalidad de apoyo
El artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, señala que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”. Se trata de un mecanismo previsto en la Ley 1475 de 2011 artículo 2º, que indica a los candidatos de un cargo de elección popular evitar el apoyo de otros inscritos por partidos políticos distintos a los avales del aspirante original. Tales prohibiciones están respaldadas por las sentencias C-089 de 1994 y C-490 de 2011 de la Corte Constitucional.
Ahora bien, los candidatos........





















Toi Staff
Gideon Levy
Penny S. Tee
Sabine Sterk
John Nosta
Mark Travers Ph.d
Gilles Touboul
Daniel Orenstein