Los organismos descentralizados
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Administración Pública Federal es centralizada y paraestatal.
Dentro de la evolución histórica de la administración pública encontramos formas para el mejoramiento de la prestación de sus servicios o funcionamiento. Se destaca la llamada “descentralización administrativa”, la cual fue inventada en Francia y consiste en que a ciertos entes denominados “establecimientos públicos” se les dota de auténtica autonomía para que desarrollen sus actividades con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para Alfonso Nava Negrete los alcances de la autonomía de los organismos descentralizados implican “… no estar sujeto a los poderes jerárquicos de la centralización; seguir el camino propio que le impone su objeto distinto y separado al que adopta la descentralización y tomar sus decisiones técnicas y económicas sin requerir de autorizaciones y aprobaciones previas o posteriores para su validez y ejecución de la centralización”. [Estudios administrativos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, p. 414]
Aunque tanto en la doctrina y la legislación mexicanas se supone que los organismos descentralizados gozan de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, en la realidad esto es “letra muerta”.
Ha sido una práctica reiterada de los presidentes mexicanos la centralización del mando de la administración pública y con ello el exterminio de la autonomía de los organismos descentralizados.
El presidente Gustavo Díaz Ordaz, por ejemplo, dentro de la correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que terminó aprobada en todos sus términos, incluyó la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de vigilar la ejecución de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Estas medidas continúan vigentes.
En el período presidencial de Carlos Salinas de Gortari siguió el fortalecimiento del presidencialismo y uno de sus ejes fue la centralización de los organismos descentralizados. Por ejemplo, se sectorizaron las entidades paraestatales, es decir, cada organismo descentralizado iba a estar sujeto a las directrices y aprobaciones de una Secretaría de Estado que fungiría como “cabeza de sector”, lo que implicaba el asfixio de los supuestos órganos autónomos.
Otra de las causas que contribuyeron a “atar de manos” a estos organismos fue sin duda la anarquía administrativa que provocó su número excesivo. Bajo esta tesitura, el gobierno federal impulsó la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal en el año de 1947.
Estas prácticas también han sido seguidas en los órdenes de gobierno estatales y municipales.
Lamentablemente, la desnaturalización de los organismos descentralizados no contribuye al buen funcionamiento del gobierno. Es tiempo de reflexionar y replantearse el diseño de la administración pública, en particular, la relativa a la descentralización.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
