Un "golpe de mano" a la soberanía popular
Lejos de constituir una innovación del constitucionalismo contemporáneo, las Diputaciones Permanentes nacieron en la primera mitad del siglo XIX como respuesta al temor de los Parlamentos a que, durante los paréntesis de su actividad, el Poder Ejecutivo abusase del poder. Su génesis histórica revela, por tanto, una vocación inequívocamente garantista: no se trataba de crear un órgano residual de conveniencia gubernamental, sino de erigir un mecanismo de vigilancia que preservase la primacía del Parlamento. El artículo 78 de la Constitución española de 1978 y el artículo 57 del Reglamento del Congreso de los Diputados se inscriben en esa tradición. La Diputación Permanente asume, durante la disolución o la expiración del mandato, determinadas funciones del Congreso —entre ellas la convalidación o derogación de los decretos-leyes conforme al artículo 86—, pero lo hace como órgano de continuidad y de contención, no como instancia de revisión ni como vía de elusión de la voluntad expresada por el Pleno.
La decisión del Gobierno de someter a la Diputación Permanente reales decretos-leyes que el Pleno del Congreso acababa de rechazar supone una perversión institucional. Cuando el órgano pleno y representativo de la soberanía popular ha emitido un pronunciamiento inequívoco de rechazo, el Ejecutivo no puede legítimamente reintroducir normas........
