Fallo trascendental, contratación visible.
El 19 de agosto de este 2025, el Tribunal Administrativo de Risaralda confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira del 7 de julio anterior, que declaró: “que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira (Aguas y Aguas) incurre en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la ley 2195 de 2022.” norma que establece los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 y otras).
Es un fallo transcendental para la Corporación VIGÍA Cívica, empeñada en promover la cultura de la legalidad y buscar el florecimiento de la confianza ciudadana en sus instituciones, derivada del buen gobierno. Y es de gran valor para la comunidad pereirana porque es una aplicación concreta de esa Ley, que puede invocarse frente a otras empresas públicas; cuyo objeto dice: “La presente Ley tiene por Objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.”
La providencia ordena a Aguas y Aguas “proceder a publicar la totalidad de la actividad contractual adelantada desde el 18 de julio de........





















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