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Matrimonio igualitario: entre la resistencia y la violación de derechos

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13.02.2026

En febrero acostumbramos festejar el sentimiento más profundo que una persona puede tener respecto de sus más cercanos y que, -querámoslo o no- existe de muy distintas maneras y formas de expresión.

Es innegable que la conformación por demás conservadora y tradicional de nuestra sociedad, incluso en esta ciudad con una mente aparentemente más abierta y de libertades, continúa resistiéndose a aceptar a las parejas de preferencia sexual distinta a las que habitualmente estamos acostumbrados a conocer. Esto, desde luego, no porque antes no las hubiera, sino porque aquéllas se encontraban bajo un excesivo escrutinio, que llevó incluso a considerarlos en algún momento como criminales, o enfermos físicos o mentales.

Nada más discriminatorio y transgresor de sus derechos de libre decisión sobre su vida y pleno desarrollo personal. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prevé la igualdad y no discriminación por razón de sexo, estableciendo de manera enfática el derecho en equidad, para casarse y disfrutar de iguales prerrogativas en cuanto al matrimonio, durante éste, y después de su disolución, en su caso.

Dinamarca, Alemania, Finlandia, Suiza, Noruega y Suecia fueron precursores en este reconocimiento de derechos. Evolución normativa que se dio en un período comprendido de 1989 a 2012.

En México, existen pronunciamientos que a la fecha son ya obligatorios. Primero, dentro de la acción de constitucionalidad 2/2010, el Pleno de la Corte Nacional declaró la validez de las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal, para dar cabida al matrimonio igualitario. Luego, a finales de 2012, la Primera Sala declaró inconstitucional el Código Civil de Oaxaca, al disponer que el matrimonio tiene como finalidad la procreación.

Posteriormente, declaró que las disposiciones legales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo son discriminatorias en sí mismas y, con base en ello, estableció que “LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL” (jurisprudencia 1a./J. 43/2015).

Lo anterior partió del reconocimiento de las distintas formas de familia, ya sean integradas con una sola madre o padre, con o sin hijos, con hijos adoptivos o incluso, personas que se incluyen en el seno familiar sin ningún vínculo legal más que el afectivo, (recuérdese el asunto del “hijo” de Lola Beltrán). Así, la Corte destacó como finalidad primordial de la familia, la afectividad, solidaridad y ayuda mutua.

Sobre todo, no puede dejarse de atender a los derechos que se pretenden tutelar a través del matrimonio igualitario, relativos a la seguridad social del cónyuge, su posibilidad de heredar, así como de tomar decisiones médicas con relación al esposo que se encuentre en condición de urgencia, aspectos económicos y fiscales e inclusive beneficios de carácter migratorio, que son más buscados en esta frontera.

De ahí que sea igualmente discriminatoria, cualquier figura legal distinta del matrimonio, relativa a la unión de personas del mismo sexo, como ocurría con las sociedades de convivencia, pues esa sola regulación por separado, implica tratarlos como “ciudadanos de segunda clase”.

Sin que ello pueda justificarse en la representación democrática, pues esto no implica que los legisladores atiendan al consenso de la mayoría, ni mucho menos, a la realidad social que no puede seguirse ocultando. Hacerlo es nulificar a las personas de diversidad sexual que muchos tenemos dentro de nuestros núcleos inmediatos y, que vemos padecer la discriminación cotidiana y lo tortuoso del propio proceso de autoaceptación.

La pregunta es entonces: ¿Cuánto tiempo seguiremos bajo el discurso de una doble moral? Mientras tanto, cada pareja homosexual tendrá qué acudir al juicio de amparo para poder hacer efectivos sus derechos de afectividad, felicidad y plenitud a los que sí podemos acceder todos los demás.


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