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Dignidad: un derecho post mortem

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27.02.2026

Estamos familiarizados con identificar los derechos de una persona a partir de su nacimiento y su terminación con motivo de su muerte.

Sin profundizar sobre los no nacidos o los intentos de legislar sobre una muerte digna; lo cierto es que en tiempos recientes, y otros no tanto, en nuestra ciudad nos hemos visto obligados a discernir sobre la trascendencia de ciertos derechos más allá de la muerte de una persona.

Las figuras más identificadas en ese sentido son la sucesión y los derechos hereditarios; pero existen además otras situaciones que han obligado al Estado a regular sobre temas de voluntad anticipada, como sucede con las decisiones tomadas en vida para que nuestros órganos puedan ser donados a otras personas.

Junto con las cuestiones ya mencionadas, surge además lo atinente a cumplir la voluntad de la persona ahora fallecida respecto al destino de sus restos mortuorios; manifestaciones que bien pudieron haber quedado plasmadas en algún documento en el que un fedatario público así lo haga constar, o simplemente que el que en el ámbito legal conocemos como “de cujus” así lo hubiera hecho saber a sus familiares más cercanos o particularmente, a aquella persona sobre quien, ante alguna eventualidad de salud, quede a cargo la decisión de aspectos médicos e incluso su muerte y momentos posteriores a ella.

Me parece por demás obligado referir, entre otros muy distintos asuntos, a un juicio de amparo promovido por uno de los hijos de la persona fallecida, solicitando al Juzgado de Distrito suspendiera de inmediato el acto reclamado consistente en la inminente cremación del cadáver de su padre, aduciendo para ellos motivos de carácter religioso, propios de la creencia que en vida profesara este último.

La particularidad de asunto versó, no sólo en la profundidad del estudio que obligaba llevar a cabo la juzgadora, para decidir lo conducente dentro del término de 24 horas, sino en que quien se señaló como “autoridad responsable” correspondía a una empresa privada dedicada a prestar servicios funerarios.

Para efectos del juicio de amparo, actualmente los particulares también pueden ser demandados y señalados con calidad de autoridades responsables; pero además, el momento de recibir la demanda y resolver sobre la suspensión, no es el oportuno para analizar con detalle si a quien se demanda tiene funciones de carácter público dada su pertenencia a la Administración Pública en cualquiera de sus poderes u organismos descentralizados o paraestatales, o bien se trata de un particular a quien se hubiera autorizado para prestar servicios que en su origen son públicos (como ocurre con la educación).

Así, en el caso concreto, la Jueza de Distrito desde luego procedió a conceder la suspensión de plano, esto es, de inmediato y sin necesidad de mayor trámite, para evitar que las cosas se consumaran de tal manera que no pudieran retrotraerse en caso de estimar, ya en sentencia, que se habían violado derechos humanos.

Mucho nos habla esta resolución de la trascendencia del respeto a los cadáveres, a la voluntad anticipada y creencias religiosas que tuvieron en vida los fallecidos; pero de manera muy especial, de la relevancia que conlleva también para los deudos, no sólo que se cumpla la voluntad de su familiar difunto, sino el respeto de sus propios derechos, de decidir y conocer en su caso el destino final de los restos mortuorios de aquél, para su consecuentes muestras de veneración y honra póstuma propias de toda sociedad, con independencia de sus usos y costumbres particulares.

Incluso así se postula en la Declaración General de Derechos Humanos que en sus artículos 6 y 12 establece que todo cadáver debe ser inhumano o cremado, así como guardar un registro descriptivo de sus señas particulares y lugar donde quedaron sus restos; a la vez que contempla expresamente el derecho post mortem, de no ser objeto de ataques en su honra y reputación, y no ser sometidos a escarnio público o privado.

Lo dejo aquí, en observación de los acontecimientos y decisiones judiciales que hayan de emitirse por quienes lleguen a tener a su cargo tan alta y trascendente encomienda.


© El Diario