RESURECCION POR VIA JUDICIAL. Cuento Territorial.
El milagro de la vida se termina con la muerte. Mucho se habla de la vida eterna pero no se documenta, siendo uno solo el que traspaso el umbral y como se dice no vivió para contarlo. Por eso resulta interesante mostrar que en el Pequeño Poblado a la orilla de un Gran Rio se presentó el renacimiento por vía de la dimensión Institucional. Se ha insistido que los territorios se concretan, no se decretan teniendo siempre en cuenta que los pobladores son los únicos que le dan sentido siendo ellos los que crean, materializan o se imaginan para establecer esa unión inseparable de cuerpo y espíritu. La vida material no puede ser sustituida por imaginario que en Derecho se denomina proceso, bien distinto a sustancia. En Derecho se aplica lo materialmente probado no lo procesal imaginado se supone y menos se decreta.
Todas la tendencias doctrinales y jurisprudenciales apuntan a afirmar que un muerto no tiene identidad jurídica; pareciese que es verdad de no ser que un Juez del Pequeño ¨Poblado demostró lo contrario. El muerto fue demandado laboralmente sin temor a ser espantado. La parca habiendo cometido el mandado se vio fuertemente comprometida con sus patrones del más allá cuando el terrenal jurisconsulto con el Código Procesal en la mano espanto sin miramientos o quejas a la garfada ya se lo había enmalletado al difunto. Devolverlo a la vida jurídica fue la decisión hoy denominada indebida notificación de la demanda. Preguntados los H Magistrados de la Capital si era posible este advenimiento diciendo al unísono que si. No se está muerto sino cuando una sentencia judicial mediante rezos de ultratumba certifica la desaparición con sus herederos asombrados echándole tierra a las cenizas del proceso laboral. Todo se consumió sin necesidad de horno........
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