RESURECCIÓN POR VÍA JUDICIAL Y, NO ES UN CUENTO
Paradójico que la muerte, exterminio de todo, empiece con el milagro de la vida. Mucho se habla de ella y que es eterna, pero no se documenta este dogma elemental, y como se dice, no vivió para contarlo. Por eso resulta interesante mostrar que en el pequeño poblado a la orilla de un gran río en Risaralda, se presentó un renacimiento por vía de la dimensión institucional. Una jueza, como actora de un sainete procesal, en medio de ignorancia, ilegitimidad o vileza profesional, da lo mismo, no hizo uso de la ley sino de su capricho o mejor, su pereza ética, manipulando la justicia a golpes de fantasía.
Se ha insistido hasta el hastío que los territorios se concretan, no se decretan, teniendo siempre en cuenta que los pobladores son los únicos que le dan sentido a este, siendo ellos los que crean, materializan o se imaginan, para establecer esa unión inseparable de cuerpo y espíritu. La vida material no puede ser sustituida por imaginario que, en el derecho se denomina proceso, bien distinto a sustancia. En derecho, se supone, se debe aplicar lo materialmente probado no lo procesalmente imaginado y menos decretado.
Todas las tendencias doctrinales y jurisprudenciales, además de la sana lógica y el más básico sentido común, apuntan a afirmar que un muerto no tiene identidad jurídica. Pareciese que es verdad, de no ser porque esta Jueza del pequeño poblado risaraldense, demostró lo contrario. Para el caso en comento, permitió que una muerta fuese demandada laboralmente sin temor a ser espantada. La parca habiendo cometido el mandado, se vio fuertemente comprometida con sus patrones del más allá cuando la terrenal jurisconsulta, con el Código Procesal en la mano, no para aplicar el derecho, sino para enredar el enredo.
No hay muerte verdadera, solo cadáveres judiciales que vuelven para ser juzgados como zombies laborales, en un esperpento que pone en jaque la dignidad del derecho y humilla al sentido común.
Devolverla a la vida jurídica fue la decisión, hoy denominada indebida notificación de la demanda. Preguntados los H Magistrados de la capital si era posible este advenimiento, diciendo al unísono que sí, otro despropoósito descomunal de la división de poderes o corrupción. Así las cosas, es........
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