Refacciones y discrecionalidad fiscal de este lado del puente
En este periodo de días inhábiles me di a la tarea de hacer algunas cosas en casa, en coches y motos, todos aquellos tornillos, clavos, poleas que tenía pendientes, me obligaron a realizar lo correspondiente, en ese contexto doméstico recordé una idea que desde la primera infancia se me inculcó: en los Estados Unidos se otorgan garantías de por vida, no la vida del consumidor sino la de la cosa. La noción resulta sugerente: balatas y alternadores que, en términos comerciales, trascienden la lógica de obsolescencia y se insertan en una promesa de durabilidad.
Bajo esa premisa, decidí ir a El Paso, Texas, y es ahí donde lo doméstico se encuentra con lo público, en el puente Zaragoza existe una máquina de cobro que exige el pago de nueve pesos o cincuenta y cinco centavos de dólar, el primer problema es a partir de qué se estimó ese costo, ¿por qué? Pero, más problemático es, porque la maquina está diseñada para no regresar cambio.
Se advierte, sí, que no habrá cambio, pero, esa advertencia no satisface los estándares mínimos de legalidad administrativa ni de protección al usuario del servicio público. El principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna, exige que toda actuación de autoridad sea fundada y motivada, y en este caso, la imposición de una carga económica sin posibilidad de restitución proporcional se aproxima a una exacción indebida.
Dicho........
