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La etapa preparatoria debe eliminarse

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La Ley 1970 del 25 de marzo de 1999 (código de procedimiento penal) tenía que erradicar la matriz inquisitorial de la justicia penal, que se personificaba en el juez de instrucción y que se materializaba en el expediente como síntesis de la cultura del trámite. El cambio fundamental no sólo era el traspaso de la etapa preparatoria al Ministerio Público (MP), sino también de las funciones tradicionales que venía cumpliendo el juez de instrucción penal. Buscaba igualmente erradicar la retardación de justicia, que tenía porcentajes hasta del 80% de presos sin condena.

Toda esta doctrina ha sido reconocida y promovida por las Naciones Unidas, en el sentido de que “las funciones investigadoras y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora” (A.2), y “cuando los fiscales estén investidos de facultades discrecionales, se establecerán en la ley o reglamento publicado, directivas para promover la equidad y coherencia de los criterios que adopten para acusar, ejercer la acción penal o renunciar al enjuiciamiento” (A.3).

La etapa preparatoria tenía que ser esencialmente investigativa, y realizarse de manera creativa, sin formalismos........

© El Deber