El estado de excepción
En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, el presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio que sea necesario (arts. 137-139 CPE). Sin embargo, en ningún caso podrán suspenderse las garantías del debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
El estado de excepción debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional, procedimiento que tendrá lugar dentro de las siguientes setenta y dos horas. La aprobación especificará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. El Ejecutivo rendirá cuentas al Legislativo de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el estado de excepción se encuentra previsto en el artículo 27 de la Convención. En caso de guerra, de peligro público o de........
© El Deber
