¿Una reforma constitucional del prejuicio?
Los momentos de alta polarización social no solo conllevan múltiples formas de violencias, sino que anteceden a reformas constitucionales instrumentalizadas por factores dominantes de poder para la legitimidad de gobiernos en tiempos de crisis, así lo evidencia la historia constitucional de Bolivia que, desde la primera Constitución (1826), hasta ahora, ha registrado formalmente veintiún reformas totales y parciales a la Constitución.
El artículo 411 de la Constitución vigente establece que la reforma total del texto supremo afecta a las bases fundamentales del Estado, a los derechos, deberes y garantías o a la primacía y reforma de la Constitución. Este tipo de reforma debe ser realizada a través de una Asamblea Constituyente y nunca por un órgano constituido como la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En este contexto, podrá convocarse a una Asamblea Constituyente mediante iniciativa ciudadana (con la firma de al menos 20% del electorado), por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por quien ejerza la presidencia del Estado. Nótese en este último caso que la voluntad presidencial para una eventual reforma total de la Constitución sin mayores requisitos, denota uno de los rasgos hiperpresidencialistas del modelo constitucional boliviano.
La reforma total a la Constitución........





















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