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Maestros impagos

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Entre las leyes de protección a las mujeres de nuestro país, el Ministerio de Educación contempla la normativa de suplencia para cubrir bajas temporales de maestras gestantes. Para este propósito la maestra titular debe presentar formularios AVC-09 de maternidad, cédula y documentos de baja, asegurando así la continuidad del pago de suplencias.

La Ley estipula 45 días de descanso prenatal y 45 días post natal, con el 100 por ciento de sueldo.

La Subdirección de Educación Superior y Direcciones Departamentales son encargadas de la contratación de maestras o maestros suplentes, con los requisitos pertinentes (Título profesional, RDA, cédula, formularios de designación y Registro AFP).

El Ministerio de Educación (se supone) realiza los pagos de suplencias por maternidad u otras enfermedades.

Dados los inflexibles requisitos que exige el MINEDU para contratar a las o los suplentes, estos........

© El Deber