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29.11.2025

El artículo 150.I. establece sin lugar a dudas ni a malas interpretaciones que la Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración, salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.


No hay por donde darle o buscarle otras interpretaciones, porque la determinación constitucional es muy clara y determinante: los asambleístas suplentes percibirán remuneración únicamente en caso de que efectivamente actúen en suplencia; se supone que son suplencias individuales, no de toda la cámara.


En los gobiernos anteriores, ya está confirmado que únicamente buscaban la expoliación de los bienes del Estado y su magro presupuesto, para poder medrar las arcas del Estado, en la Asamblea Legislativa Plurinacional crearon una semana de itinerantes en la que los diputados y senadores........

© El Deber