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Respuesta al Ministro y al Procurador sobre la vinculatoriedad de la Opinión del GTDA de la ONU sobre Camacho

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08.04.2025

Javier El-Hage y Luis Yáñez*

Por qué los funcionarios que promuevan el incumplimiento o incumplan las decisiones vinculantes del GTDA de la ONU serán sancionados internacionalmente

Esta semana, tanto el Ministro de Justicia, César Siles, como el Procurador General del Estado, Ricardo Condori, afirmaron públicamente que el gobierno “rechaza” y que “no cumplirá” la reciente Opinión núm. 50/2024 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de las Naciones Unidas, la cual declaró “arbitraria” la detención del gobernador Luis Fernando Camacho, y pidió su “liberación inmediata”. Se trata de afirmaciones de altos funcionarios de gobierno que buscan influenciar e incluso amedrentar a los jueces del Órgano Judicial —quienes en definitiva tienen la autoridad de aplicar la decisión internacional— bajo el argumento de que las decisiones del GTDA “no tienen carácter vinculante”. Pues están rotundamente equivocados, como se expone a continuación.

(1) Las “opiniones” del GTDA son decisiones cuasi-judiciales vinculantes y definitivas

En primer lugar, en los sistemas jurídicos anglosajones que inspiran a las jurisdicciones internacionales como la del GTDA, una “opinión” es un término técnico que se refiere a una decisión jurídica emitida por un tribunal o por un órgano cuasi-judicial. Por lo tanto, las “opinions” del GTDA deben entenderse, en el contexto jurídico hispanohablante, como sentencias internacionales, con un contenido normativo claro y obligatorio.

El GTDA, creado por el entonces Comité de Derechos Humanos de la ONU en 1991, tiene el mandato, otorgado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de determinar si una privación de libertad viola el derecho internacional, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos instrumentos internacionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio en Bolivia. Además, la Deliberación Nº 9 del GTDA señala que “la prohibición de todas las formas de detención arbitraria forma[...] parte del derecho internacional consuetudinario y constitu[ye] una norma imperativa o de ius cogens”, con lo que el Estado boliviano, como cualquier Estado reconocido bajo el derecho internacional, está obligado a cumplir esta prohibición interpretada en casos concretos a través las decisiones del GTDA, incluso de no haber suscrito el PIDCP.

Las decisiones del GTDA, por ende, no son meras recomendaciones, sino interpretaciones auténticas, autorizadas y definitivas del derecho internacional vigente y aplicable a todos los Estados, y con más fuerza aún a los que, como Bolivia, han suscrito el PIDCP. Por ello, Bolivia........

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