Estado de excepción y los derechos humanos a la luz del Pacto de San José
Windsor Hernani Limarino
Bolivia atraviesa trágicamente una situación grave. Nuevamente se evidencia un escenario de alteración del orden interno, caracterizado por una escalada sostenida de violencia que ha dejado varias personas fallecidas, decenas de heridos y ha afectado gravemente la paz social y la seguridad ciudadana.
Ante esta crítica coyuntura y escalada de violencia, distintas autoridades -entre ellas legisladores, gobernadores, alcaldes y representantes de organizaciones sociales- han formulado peticiones públicas para que el gobierno declare un estado de excepción o de sitio, al menos con alcance territorial restringido en la zona de Llallagua donde el conflicto alcanzó niveles particularmente alarmantes.
Cabe recordar que, conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Estado, el Presidente está facultado para declarar el estado de excepción únicamente en casos de grave peligro que amenace la seguridad del Estado, ante amenazas externas, conmoción interna o desastres naturales. No obstante, en el ejercicio de esta atribución deben observarse rigurosamente los estándares contenidos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, que, en virtud del principio de jerarquía normativa (art. 410 de la........
© El Deber
