Equidad en la representación política poblacional
En la sociedad, existen grupos poblacionales que no tienen ni tendrán una oportunidad real de contar con representantes políticos en los órganos legislativos. No obstante, ellos gozan también del derecho político a ser elegidos, por lo que el Estado debe garantizar tal derecho mediante la aplicación de medidas afirmativas. La igualdad debe ser la finalidad, mientras el método para lograrlo, siempre la equidad.
Las personas con discapacidad (PcD) constituyen uno de los grupos poblacionales excluidos por ser minoritarios. A pesar de que están organizadas en asociaciones locales, federaciones departamentales y una confederación nacional, ninguna organización política piensa en incluirlas en sus listas de candidatos para la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), para los organismos supraestatales o para las asambleas departamentales y concejos municipales. Sin embargo, el bloque de constitucionalidad manda que no ocurra así. La Convención sobre los Derechos de las PcD, ratificada por Bolivia en 2009 (Ley 4024), dice que el Estado debe “garantizar a las PcD los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás personas” (art. 29). Esto incluye el derecho a ser elegido. Asimismo, la Constitución (CPE) establece: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las PcD en el ámbito político”........
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