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El Ejecutivo no puede legislar ni excepcionalmente

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11.02.2025

Al Gobierno central se le está haciendo costumbre optar por sabotear el tratamiento de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), para lograr que no se apruebe en el plazo y, con eso, se la dé por aprobada automáticamente, sin ninguna modificación, sino tal cual se la propuso.

Bajo esa estrategia, también se le hace costumbre introducir en la propuesta de ley cualquier otra cosa que le interese que sea legislado o autorizado por la ALP. Así, en la Ley del PGE 2025 introdujo, por ejemplo, la tan repudiada disposición adicional séptima, mediante la cual se establece la confiscación y decomiso de productos que los comerciantes retengan con la finalidad de elevar el precio (agio), sin considerar el debido proceso, aun estando ya el tema normado en el Código Penal (CPE, art. 56.II, 115 y 116; CP, art. 226).

Esa disposición es inconstitucional, no únicamente por pretender hacer una excepción al debido proceso, sino también porque vuelve a cometer el mismo error perpetrado en las leyes del PGE de 2008, 2009, 2012 y 2013, al normar un tema que no tiene relación con el PGE. En esos años, el Tribunal Constitucional (TCP), mediante la Sentencia Constitucional (SCP) 2056/2012, le dijo al Gobierno que, “a través de la Ley del PGE no es posible regular aspectos que no correspondan a la actividad financiera del sector público, porque se viola el principio de unidad de materia” (FJ. III.6). Con este fundamento, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de esas leyes que normaron otros temas, expulsándolas del ordenamiento jurídico.

El art. 1 de la Ley 1613 del PGE 2025 dice: “La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto........

© El Deber