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Liberar a Camacho

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31.03.2025

Es lo que en buen romance el grupo de trabajo de detenciones arbitrarias del Sistema de Naciones Unidas ha prácticamente decidido en su 101º período de sesiones (noviembre 2024) a la vista de la comunicación presentada por su defensa, como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Recordemos que junto con el sistema regional de DDHH (Corte y Comisión IDH), el sistema Universal dispone – a diferencia de aquel- de distintos mecanismos de protección que operan con base a su plexo normativo establecido en ese sistema y precisamente, en ejercicio de su soberanía, ratificado por Bolivia. Uno de ellos son los Grupos de Trabajo en el caso sobre detenciones arbitrarias que como su nombre indica, aborda las circunstancias del arresto -por muchos considerado secuestro- y posterior detención preventiva del Gobernador cruceño y su prácticamente indefinido mantenimiento al presente.

Este mecanismo que tiene como fuente el Sistema de NNUU y su Consejo de DDHH, tiene por mandato investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente a partir de una comunicación presentada contra el estado por el interesado, la que es trasladada al mismo, teniendo ambas partes plena oportunidad para alegar y probar sus posturas. Se basa en el análisis de estas 5 categorías: (I) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique, como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía aplicable; (II) Cuando la........

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