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El goteo de excarcelaciones de ETA: celdas que se abren, heridas que no cierran

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04.04.2026

En los últimos cinco años, más de un centenar de presos de ETA ha ido saliendo a la calle sin que se haya tocado una sola coma de la legislación penitenciaria. No ha cambiado la ley, sino quién la aplica y quién tiene competencias transferidas en materia de política penitenciaria.

El punto de inflexión fue el Real Decreto 474/2021, por el que el Estado transfirió al Gobierno Vasco la gestión de las prisiones en Euskadi. Desde entonces, y según datos de la propia consejera de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús San José, el Ejecutivo autonómico ha concedido al menos 111 terceros grados a presos de ETA hasta otoño de 2025, cifra que ha seguido creciendo con excarcelaciones como las de Garikoitz Aspiazu, "Txeroki" (febrero de 2026), Soledad Iparraguirre, "Anboto", y Ángel Tellería (marzo de 2026).

Hay que destacar que el Estatuto de Gernika de 1979 ya recogía en su articulado la posibilidad de asumir la "ejecución de la legislación penitenciaria". Tampoco es la primera Comunidad Autónoma que asume competencias en materia penitenciaria, ya que en 1984 se reconoció a la Comunidad Autónoma de Cataluña la competencia en esta materia a través del Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre.

La transferencia de la gestión penitenciaria al País Vasco se presentó como un acto de "desarrollo del autogobierno", en una tardía "culminación del Estatuto" y dentro de la "normalización" de un servicio público más, junto a las transferencias en materia de transportes por carretera y la de las funciones correspondientes al otorgamiento de códigos internacionales de identificación de las publicaciones seriadas (ISSN). Sin embargo, en plena XIV Legislatura, con la investidura de Pedro Sánchez con el apoyo del PNV como socio clave en el Congreso, se percibieron dichas transferencias como parte de la "agenda vasca" pactada a cambio de estabilidad.

El pacto no afecta a la legislación, que sigue siendo la Ley General Penitenciaria de 1979, el Reglamento Penitenciario de 1996 y el Código Penal. Además, tampoco se ha modificado el régimen específico aplicable a los condenados por delito de terrorismo contenido en el artículo 72.6........

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