El odio en el Código Penal: orígenes y peligrosas consecuencias
Las últimas noticias desde Presidencia del Gobierno sobre una herramienta para detectar el odio en redes y plataformas me han dado que pensar. Por un lado, porque ya conocemos en el ámbito académico estudios que miden esos discursos, liderados por los profesores Mª Antonia Paz o Elías Said. Y, por otro, porque me sigue pareciendo desproporcionado y peligroso que se puedan tomar medidas legales o de responsabilidad jurídica por dichos discursos o mensajes.
Entre otras cosas, porque esto no encaja en los principios de los dos siglos de democracia constitucional en España. Desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta el Decreto de libertad de expresión del presidente Suárez en 1977 o la vigente Constitución, siempre se ha visto la tensión entre la libertad de imprimir, acartelar, emitir por radio o comunicar públicamente hechos, ideas u opiniones, y el poder con su afán de control.
Conviene recordar de dónde viene la incorporación al Derecho europeo de medidas "para combatir formas y manifestaciones de racismo y discriminación, incluidos los discursos de odio" (es un Marco común de 2008). Su precedente fue el art. 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de ONU (1966) que animó a prohibir la "apología de la guerra y del odio". La misma declaración, por cierto, que reitera el derecho a la información ya reconocido por la ONU en 1948. Un matrimonio de difícil convivencia: tan sólo el temor a la reaparición del nazismo, el fantasma del terrorismo yihadista o el surgimiento de movimientos antisistema enervó la necesidad de incluirlo en el Derecho continental.
Discurso molesto y su tipicidad penal
En España se incorporaron esos principios al Código Penal en su reforma de 2015; en concreto en su largo artículo 510 del Código Penal —dedicado a los delitos de odio— que ha hecho correr ya mucha tinta y publicaciones específicas sobre los límites de las libertades informativas, que coinciden en decir que se ha desplazado peligrosamente hacia la........
