La falacia del coste hundido: la trampa mental en la que vuelve a caer el Real Decreto de Vivienda
La falacia del coste hundido es un sesgo cognitivo que nos impulsa a continuar con un proyecto, relación o inversión únicamente por el tiempo, dinero o esfuerzo que ya hemos invertido en él, ignorando si el resultado futuro será rentable o beneficioso.
Es una trampa mental muy común del ser humano que explica por qué nos cuesta tanto soltar. Cuántas veces, seguimos leyendo un libro insoportable simplemente por el hecho de haberlo comprado, o terminar una carrera que no nos gusta, o un trabajo o una relación tóxica, simplemente por el hecho de haber invertido mucho tiempo. En definitiva, el ser humano prefiere seguir equivocándose, antes de reconocer el error y cambiar de estrategia. Antes de realizar un análisis técnico del nuevo decreto sobre vivienda dos premisas previas.
La vivienda es la mayor infraestructura social que debe proveer los Estados a sus ciudadanos pero, a diferencia de otras como la seguridad, la justicia, la salud o educación, es la única que se delega su producción en el sector privado, porque las Administraciones públicas no tienen ni los recursos económicos ni técnicos; y lo más triste es que no cuentan con los conocimientos técnicos para poder ejecutarlo.
Esto es una verdad verdadera, incluso en el mundo actual de la posverdad. Otra ley "verdad verdadera" es que la ley de oferta y demanda es universal. Si como ocurre en la Comunidad de Madrid, cada año se crean 40.000 nuevos hogares y hacemos una producción de 20.000 viviendas (abundancia de demanda, escasez de oferta) el precio va a subir sí o sí, por lo que podemos ajustar la ley de la oferta y demanda o pinchando la demanda o generando más oferta. Yo prefiero la solución segunda; llámame loco.
Pues bien, con estas premisas vamos a analizar técnicamente el texto. Todo el título 1, artículos 1-3, es un dislate. El legislador sigue encabezonado con el control de rentas (expulsa oferta) y echa la culpa al contrato de alquiler temporal. Os voy a poner dos ejemplos de lo poco que impacta el alquiler temporal en el alquiler de larga estancia. Getafe tiene en la actualidad 70 viviendas de alquiler temporal, sobre un parque de viviendas de 79. 835, es decir, un 0,08% del total. El precio de las viviendas en alquiler ha subido un 84% en cinco años.
Alcorcón tiene en la actualidad 75 unidades de alquiler temporal, sobre un parque de 70.601 viviendas, el 0,01% del total. El precio de alquiler ha subido un 64% en cinco años. El único factor de la subida de precio es la descompensación de oferta y demanda. Lo demás cuentos. El artículo 2 redefine "gran tenedor" (más de 10 inmuebles o 1.500 m², rebajable a cinco en zonas tensionadas) y habilita medidas para limitar la compraventa especulativa en dichas zonas.
Conseguirá todavía más que el mercado de alquiler se descompense. El artículo 3, suspensión de desahucios cuando el demandado sea vulnerable y no exista alternativa habitacional,........
