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Sobre las viviendas turísticas

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26.03.2026

El Gobierno de España, en su cruzada contra las viviendas turísticas de nuestro país (y atacando frontalmente a los pequeños propietarios que representan más del 80% de aquellas), a las que culpa de la falta de vivienda, en lugar de reconocer, solo faltaría, su propia responsabilidad ante una nefasta política en materia de vivienda (con medidas que no han hecho más que restringir la oferta) se obstina en otras acciones que la Comisión Europea acaba de poner en entredicho, invitándole a que reconduzca el rumbo antes de mayo de 2026.

Me refiero al Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA), que se ha implementado en virtud de Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, obligatorio para aquellos que alquilen una vivienda por corta temporada (sea con finalidad turística o cualquier otra) a través de plataformas comercializadoras. Pues bien, el Ministerio de Vivienda, autor de la norma, saltándose a la torera el Dictamen del Consejo de Estado que por unanimidad ya advirtió de la ilegalidad de la norma (por invasión de competencias exclusivas del Estado, contravención de la normativa europea y un largo etc. que no tiene desperdicio), aprobó el Real Decreto por el que impone una nueva obligación de registro vulnerando expresamente el art. 4.3 d) del Reglamento (UE) 2024/1028 que prohíbe a los Estados miembros imponer un doble registro a las viviendas turísticas (recordemos los efectos de primacía y efecto directo de las normas comunitarias). En nuestro país, todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de ordenación y promoción del turismo, y son ellas las únicas que pueden regular los registros turísticos de alojamiento (art. 148.1.18ª CE). Pese a la claridad de todo ello, desde el Ministerio, con total desprecio al reparto competencial regulado en nuestra Carta Magna, ha calificado esos registros autonómicos como "simples listados", en aras de justificar la imposición de ese nuevo y duplicado registro.

Ni que decir tiene que la imposición de este registro y la exclusión de viviendas turísticas de las plataformas no ha contribuido a solventar en modo alguno el problema de falta de vivienda en nuestro país, que obedece, por contra, a factores, por un lado, estructurales ante la falta de oferta, y por otro, a una legislación que desprotege absolutamente al propietario de viviendas en régimen de alquiler de larga duración (okupación, suspensión de desahucios prorrogados desde el año 2021, Ley de Vivienda, etc.)

¿Quién está sufriendo este dislate? Pues como siempre, el ciudadano de a pie, o más concretamente, su bolsillo. La gestión de los NRUA ha sido encomendada a los registradores de la propiedad y de bienes muebles (no sabemos si por iniciativa propia o por encargo del Ministerio). Lo que sí es cierto es que esta nueva actividad para los registradores está suponiendo un importante rendimiento económico. Según ha indicado el propio Colegio de Registradores, en un año se han concedido algo más de 400.000 NRU. A un precio de 27€ + IVA resulta que los registradores de España han facturado casi 11 millones de euros por la concesión de estos números. Pero a su vez, también anualmente, por la presentación del modelo informativo que los titulares del NRU deben presentar ante el registrador, están facturando otros 11 millones de euros (27€+ IVA por modelo). Por cierto, la solicitud de baja del NRU también se paga, algo más de 60€. No es mal negocio, máxime, cuando el propio Ministerio, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Real Decreto cifró en 5 euros el coste estimado de este trámite para el ciudadano (o el Ministerio se quedó muy corto, o los registradores están cobrando muy caro) y cuando el Reglamento europeo expresamente indicó que "los procedimientos de registro se puedan llevar a cabo en línea y de manera gratuita, cuando sea posible, o con un coste razonable y proporcionado" (art. 4.3 b).

Hasta cinco recursos están pendientes de sentencia ante el Tribunal Supremo que se pronunciará sobre la legalidad del Real Decreto 1312/2025. A ello se unirá, probablemente más pronto que tarde, un previsible procedimiento de infracción contra el Reino de España por parte de la Comisión Europea por vulneración directa de la norma comunitaria.

*Javier Valentín Peñate, abogado, Doctor en Derecho.


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