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Historia de un votante por correo

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Usted pretende votar por correo en las elecciones generales. No necesita un motivo especial: puede ser porque ese día estará de viaje o trabajando, porque le viene mejor o porque le da la gana. Nadie se lo va a preguntar.

Lo primero que debe hacer (ya puede hacerlo) es acudir a una oficina de Correos antes del 19 de noviembre. Le pedirán el DNI y una dirección para enviarle los papeles y le entregarán una solicitud para que la firme allí mismo. Eso sí, debe hacerlo en persona. Si por algún motivo no puede desplazarse físicamente, puede enviar a otra persona con su DNI, con una autorización firmada por usted y con un certificado médico. Alternativamente, puede hacer la gestión telemáticamente en la web de Correos si posee una identificación electrónica. Le aconsejo la vía presencial: créame, tardará menos.

Correos registrará automáticamente su petición -lo que puede comprobarse- y la enviará a la Oficina del Censo Electoral, que, a estos efectos, está bajo las órdenes de la Junta Electoral Central.

Ha llegado el momento de hablar de las juntas electorales. Ellas, y no el Gobierno, dirigen de principio a fin las elecciones en España. Ellas dicen quién puede o no puede votar, lo que se puede y no se puede hacer, controlan la tramitación entera, resuelven los conflictos, cuentan los votos y proclaman los resultados.

No son propiamente órganos judiciales, pero están compuestos mayoritariamente por jueces. En la Junta Electoral Central, por ejemplo, hay 8 magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas propuestos por consenso por los partidos políticos. Lo mismo sucede en las juntas electorales de cada provincia y de cada zona.

En España, el Gobierno no pinta nada en el manejo de las elecciones. Su función se limita a convocarlas, poner los centros de votación y garantizar su seguridad el día de la elección.

Su solicitud llega a la Oficina del Censo. Esta verifica que usted es quien dice ser y que tiene derecho de voto, que la solicitud es correcta, y lo incorpora al procedimiento del voto por correo. A partir de ese momento, ya no podrá votar presencialmente. El 29-N la........

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