¿Cómo y dónde se tramita el usufructo de un inmueble familiar?
Mis padres tienen un bajo y me lo quieren dejar como usufructo. ¿Qué documentos tengo que aportar y quién me lo puede resolver?
El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar y disfrutar un bien ajeno, percibiendo sus frutos o rendimientos, pero sin convertirse en propietaria plena. El artículo 467 del Código Civil lo formula con precisión: el usufructuario tiene derecho a disfrutar bienes ajenos, con obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa.
En palabras sencillas: quien recibe el usufructo puede utilizar el inmueble o, en su caso, obtener sus rendimientos; quien conserva la nuda propiedad mantiene la titularidad dominical, pero con sus facultades de uso limitadas por el usufructo constituido. En una operación familiar es frecuente que se hable de “dejar” un inmueble en usufructo, pero jurídicamente conviene precisar qué se quiere hacer exactamente.
No es lo mismo constituir ahora un usufructo por acto entre vivos que ordenar en testamento que el hijo reciba ese derecho tras el fallecimiento de los padres. El artículo 468 del Código Civil admite precisamente esas vías: el usufructo puede constituirse por la ley, por voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y también por prescripción.
La elección de una u otra fórmula determina la documentación, la fiscalidad y el momento en que el derecho empieza a producir efectos. Si los padres son actualmente propietarios del bajo y desean que el hijo tenga ya el derecho de uso y disfrute, lo normal será formalizar una escritura pública de constitución o donación de usufructo ante notario.
Esta exigencia no es una mera formalidad: el artículo 1280.1.º del Código Civil exige documento público para los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales........
