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El Supremo tumba el doble peaje del Gobierno a los pisos turísticos: ¿y ahora quién paga la factura?

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04.06.2026

Durante meses, miles de propietarios de viviendas de uso turístico han vivido bajo una amenaza administrativa muy sencilla: sin número estatal, no hay mercado. Para anunciar una vivienda en plataformas digitales ya no bastaba con cumplir la normativa autonómica o local. Había que pasar también por el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, obtener un número estatal y entrar en un circuito gestionado a través de los registradores de la propiedad.

Ese número no era un detalle menor. Era la llave de acceso al mercado. Sin él, el propietario perdía visibilidad, comercialización y, en muchos casos, actividad económica. En lenguaje real: sin número, fuera del mercado. Ahora el Tribunal Supremo acaba de anular precisamente ese registro. El alto tribunal declara nulo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1312/2024 al considerar que el Estado carecía de competencia para crear una regulación exhaustiva de un registro nacional superpuesto a los registros autonómicos existentes.

La pregunta, por tanto, no es técnica. Es política, económica y jurídica: ¿qué ocurre con quienes ya pagaron, tramitaron, adaptaron sus sistemas o incluso vieron comprometida su actividad por un procedimiento declarado inválido por falta de competencia estatal? El Gobierno presentó aquel sistema como modernización, transparencia y cumplimiento europeo. Pero visto desde hoy, la fotografía es bastante menos amable: Europa pedía datos, interoperabilidad y coordinación. El Gobierno creó un peaje registral.

Lo que se vendió como una herramienta para ordenar el alquiler de corta duración se convirtió, en la práctica, en una segunda ventanilla obligatoria. A los registros autonómicos ya existentes se añadió un registro estatal. A la licencia o inscripción regional se sumó un número nacional. A la obligación de cumplir con la comunidad autónoma se añadió la obligación de pasar por un circuito diseñado desde el Gobierno central y canalizado a través de los registradores.

El Supremo lo ha dicho con claridad: el Reglamento europeo obliga a adaptar los sistemas de registro e información........

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