menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Final de un siglo y de un ciclo: Las iglesias del siglo XX en Segovia (III)

9 0
23.03.2025

Por los años en que se construía la iglesia del Carmen de Segovia, la Iglesia Católica prepara en Roma un documento oficial con el fin de regular y unificar el Rito Romano de la Liturgia, labor que se consolida con la publicación del Misal Romano (1962). En el Capítulo, relativo a la Disposición y ornato de las iglesias para la celebración de la Eucaristía, se dice: “Las iglesias, por consiguiente, y los demás lugares, sean aptos para la realización de la acción sagrada y para que se obtenga una participación activa de los fieles”. A esto cabría añadir: “Es preferible que en las iglesias nuevas que van a ser construidas, se erija un solo altar, el cual signifique en la asamblea de los fieles, un único Cristo y una única Eucaristía de la Iglesia”.

Esta tarea renovadora de la Iglesia Católica se consolidará en el Concilio Vaticano II (1962-1965), que finalizó con la publicación, entre otras, de la Constitución Sacrosanctum Concilium (1963), bajo el pontificado de Pablo VI.

En lo referente al arte religioso, dicha Constitución se manifiesta de la siguiente manera: “La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados”.

En lo relativo a los edificios se define de forma muy general: “Al edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles”. En cuanto a las imágenes religiosas: “Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa”.

Las consecuencias de éstas y otras reformas, fueron decisivas para el interior de las iglesias: un único altar, se suprimieron los altares laterales; separación del altar y el sagrario, que ahora puede situarse en una capilla lateral (se utilizará también como capilla de diario); un ambón fijo cerca del altar; una sede fija para el celebrante; un nuevo rito del bautismo, la pila bautismal pasaba, desde la entrada del templo, al presbiterio.

En España, el dominico José Manuel Aguilar jugó un papel esencial en la introducción de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y su aplicación en la arquitectura religiosa. A él se debe la fundación de la revista ARA (Arte Religioso Actual), donde, no sólo se publicaron algunos documentos oficiales de la Iglesia, sino que además se plantearon y debatieron........

© El Adelantado