En el CCXIV aniversario del nacimiento de la Diputación
En el CCXIV aniversario del nacimiento de la Diputación
Fachada principal del Palacio de Uceda-Peralta.
“Existe una narrativa dominante que intenta separar lo indígena de lo español pero ambas realidades están profundamente entrelazadas”
José Antonio Guardiola, Premio ‘Cirilo Rodríguez’
Amancio Prada pone fin al Congreso de San Juan de la Cruz
EVOLUCIÓN HISTÓRICA-LEGISLATIVA
Decreto CLXIV de 23 de mayo de 1812, de creación de la Diputaciones Provinciales. “Las Cortes generales y extraordinarias con el objeto de facilitar la ejecución del artículo 325 de la Constitución y de que pueda verificarse luego que esta se publique, el útil establecimiento de las Diputaciones Provinciales, decretan: 1º. Que mientras no llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio Español de que trata el artículo 11, habrá Diputaciones Provinciales en la Península e Islas Adyacentes; en Aragón, Asturias, Ávila, Burgos, Cataluña, Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara con Molina, Jaén, León, Madrid, Mancha, Murcia, Navarra, Valencia, en cada una de las Provincias Vascongadas, en Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Palencia, Valladolid, Zamora, Islas Baleares e Islas Canarias…
Este sábado 23 de mayo, se habrán cumplido, por consiguiente, doscientos catorce años de la creación de una institución que corriendo el tiempo no ha estado exenta de polémicas, con defensores y detractores en la misma proporción, dependiendo de las circunstancias políticas acontecidas durante todo este periodo de nuestra historia. En este debate, que ha llegado hasta nuestros días, hemos querido medrar con la aportación del presente ensayo, centrado en dar a conocer la evolución constitucional y legislativa de las diputaciones provinciales, las grandes desconocidas para una gran mayoría de la opinión pública.
La nota definitoria de la creación de las diputaciones debe venir asociada indubitadamente a la existencia de la provincia, convertida en la realidad político, administrativa y territorial que se configura, además, como el elemento vertebrador en el que se apoyará la primera división jurisdiccional del Estado moderno: “El propósito de racionalizar y dotar de homogeneidad a la actuación pública en el ámbito territorial condujo a la introducción de la fórmula provincial y a la paralela creación de las diputaciones ”.
La provincia responde además a una razón geográfica al mismo tiempo que a una razón histórica en la que se recogen los aspectos culturales y tradicionales, así como las inquietudes y necesidades de sus habitantes.
II.- FUNCIONES Y COMETIDOS
Pero, ¿cuál debería ser la función principal que justificaría la existencia de las diputaciones? En esto no ha existido tampoco un consenso claro, mientras que para unos constituirían el instrumento ejecutivo de la política del Gobierno de la nación y como un brazo del mismo extendido en su demarcación; otros consideran que es el carácter representativo de su territorio y la defensa de sus intereses, lo que constituye el principal leitmotiv de su existencia.
Estas dos funcionalidades de las diputaciones se han ido alternando en el desarrollo pendular del constitucionalismo español registrado a lo largo de estos dos siglos. Normalmente han sido las políticas centralizadoras desarrolladas durante los periodos conservadores, las que asignaban a las diputaciones la función de brazo ejecutivo de las directrices gubernamentales aplicables en cada provincia. Por el contrario, fueron los gobiernos liberales y progresistas los que otorgaron a estas corporaciones el carácter representativo, potenciando su actividad descentralizadora y reivindicativa de los intereses propios de la provincia frente al Gobierno central. El momento más álgido en el que las diputaciones alcanzan el mayor nivel de autonomía de todo el siglo XIX, se consigue con la promulgación de la Ley Provincial de 20 de agosto de 1870, en la que se crea por primera vez la figura de su presidente que es elegido entre los diputados, logrando con ello........
