menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

El TSJCYL rebaja a dos años la condena por agresión sexual a una menor

7 0
yesterday

El TSJCYL rebaja a dos años la condena por agresión sexual a una menor

Audiencia Provincial. / KAMARERO

Un hermanamiento de 30 años

El BM Nava juega ante el Ademar por un puesto en la Final a 8 de la Copa del Rey

La Lastrilla contará con un festival taurino y una novillada con picadores

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado a dos años menos un día de prisión la inicial condena a cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia a un acusado por un delito continuado de agresión sexual a una menor, tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

La Sala de lo Civil y Penal mantiene el relato de hechos probados, según el cual el condenado, mayor de edad, mantuvo una relación con una menor de edad, y realizó actos de contenido sexual consistentes en besos en la boca, algunos difundidos en redes sociales, y un tocamiento en el pecho recogido en un vídeo.

El tribunal rechaza los motivos principales del recurso, en el que se solicitaba la absolución o, subsidiariamente, la aplicación de atenuantes. En este sentido, descarta la existencia de error de prohibición al considerar acreditado que el acusado, de 32 años, conocía la edad de la menor y la ilicitud de su conducta, y recuerda que el consentimiento de personas menores de 16 años carece de validez jurídica.

Asimismo, la Sala considera irrelevantes las circunstancias culturales alegadas por la defensa para alterar la calificación penal de los hechos, al primar la normativa vigente en materia de protección de menores.

También rechaza la aplicación de la cláusula de proximidad de edad, al apreciar una diferencia de 20 años entre el acusado y la víctima, lo que excluye cualquier equiparación en términos de madurez o desarrollo.

No obstante, el Tribunal Superior introduce una modificación en la calificación jurídica al excluir la agravante de pareja aplicado en primera instancia, al considerar que esta circunstancia no puede aplicarse de forma automática y requiere un plus de gravedad como una situación de dominación o aprovechamiento que no concurre en el caso, y optar por la modalidad atenuada del delito, al entender que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal.

Para ello, valora que no existió violencia ni intimidación, que no hubo acceso carnal ni contacto genital y que no consta afectación psicológica acreditada en la menor, además de que los actos se limitaron a besos y un tocamiento puntual. Además, advierte de que utilizar la relación afectiva para agravar la pena podría suponer una doble valoración del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.

En aplicación de esta modalidad atenuada y teniendo en cuenta la continuidad delictiva, el tribunal fija la pena en dos años menos un día de prisión y mantiene el resto de medidas acordadas en la sentencia de instancia, entre ellas la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y la inhabilitación para actividades con menores.


© El Adelantado