La trampa estratégica del salario mínimo vital
ERNESTO CARDOSO CAMACHO
El concepto jurídico y político de SALARIO MINIMO VOTAL establecido en la constitución del 91en su artículo 53, hace parte esencial del catálogo de criterios constitucionales relacionados con las relaciones laborales garantizadas y protegidas por el Estado.
Esta precisión es indispensable para entender el contexto sobre la gran polémica ideológica y política que el presidente Petro ha generado con el incremento del 23% en el salario mínimo y con la suspensión provisional que el Consejo de Estado ha hecho del decreto emitido por el presidente.
Existe al respecto una falta de información o de conocimiento que es indispensable para asumir una posición en favor o en contra en este tema específico. Por ello, es necesario precisar que de conformidad con el texto del mencionado artículo 53, su primer mandato obliga a que sea el congreso como una de las ramas del poder público el que debe expedir el Estatuto del Trabajo.
Entonces la primera conclusión inevitable es que el congreso no ha hecho la tarea, después de que han transcurrido 35 años de la existencia de tal mandato constitucional. Por tanto, este vacío legal que desarrolle tan explícito mandato constitucional ha sido suplido por el Código Sustantivo del Trabajo promulgado desde hace 50 años y que desde luego ha sufrido algunas reformas necesariamente polémicas, dada su alta incidencia en la regulación de las relaciones laborales entre empleadores o patronos y sus rabajadores.
Sin duda este escenario de vacío legal en relación con tal mandato constitucional tan explícito del artículo 53, es el que ha permitido al presidente Petro que lo este aprovechando con gran habilidad estratégica, al proferir el decreto suspendido por el Consejo de Estado que ayer promulgó de nuevo en plena plaza pública, para “acatar” la decisión judicial de suspensión provisional de sus efectos.
En aras de la necesaria objetividad que debe expresarse en una columna de opinión, independientemente de las convicción ideológica o política que se profese, podría decirse que la decisión adoptada por el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa ad/va en el sentido de haber suspendido provisionalmente el decreto, ha sido hábilmente aprovechada por Petro para promulgar el nuevo decreto confirmando el incremento, desde luego con carácter de transitorio para esperar la decisión de fondo.
En estas circunstancias y teniendo en cuenta que la jurisdicción deberá definir pronto la demanda de nulidad del decreto inicial, mientras ello ocurre regirá el nuevo decreto que desde luego mantiene el porcentaje del incremento. Es decir que el tiempo juega a favor del presidente pues es claro que la motivación de la suspensión provisional decretada ha sido atendida en el nuevo decreto. Lo curioso del asunto es que “todos a una como en Fuenteovejuna” han salido a defender el incremento, inclusive los acérrimos opositores al gobierno, hecho que sin duda confirma la habilidad estratégica que con claros fines electorales ha procedido Petro.
Podría pensarse entonces que, si en el nuevo decreto el gobierno ha atendido fielmente los reparos del Consejo de Estado, tendría que fallar confirmando la validez legal del anterior, lo que representaría un gran triunfo político del gobierno y a su vez, un traspiés para sus opositores. Pero claro, los más beneficiados podrían ser entonces los 2.5 millones de trabajadores que devengan salario mínimo, muchos de los cuales podrían votar en marzo, mayo y tal vez en junio, por el Pacto Histórico.
La conclusión es evidente. Petro ha demostrado una vez más su gran capacidad estratégica que si bien es cierto tendría mucho de populista, poco le importa dado que su objetivo es electoral.
COLETILLA.- La vandalización de que fue objeto la sede uribista en Neiva es un irresponsable acto de violencia física que deja mucho que desear en la actual coyuntura electoral. La democracia implica respetar a quien piensa diferente y ser tolerante con quienes compiten en franca lid por la representación política.
