La ocupación de cauce
Por: Alvaro Hernando Cardona González
Como el cauce (el lecho, surco o canal natural o artificial por el que discurre el agua de un río o quebrada), por regla general, pertenece a la Nación (los pueblos colombianos), casi siempre se debe tramitar una autorización ante las autoridades ambientales para poderlos ocupar. Esta faculta la construcción de obras que ocupen el cauce e incluye la ocupación permanente o transitoria de playas e incluso aquellas para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal de una corriente hídrica.
En un corto artículo, acompañado de un video explicativo, el consultor en diseño hidráulico y ambiental, Sergio Iván Salgado Ortíz, titulado “Cuando el análisis hidrológico e hidráulico es clave para destrabar un trámite ambiental”, publicado en Linkedin, mencionó un caso que ejemplifica muy bien la relación entre técnica, ciencia jurídica y conveniencias ambientales.
Alguien había construido una obra civil dentro de la ronda hídrica, sin contar previamente con un estudio técnico de hidrología e hidráulica que la sustentara. Como el interesado no tramitó y obtuvo previamente el permiso de ocupación de cauce, la autoridad ambiental regional debió intervenir y, termina imponiendo una sanción ambiental. Pero como existe la realidad de la obra construida, obliga demostrar, con criterios técnicos, que la obra no pone en riesgo el cauce, ni la dinámica hidráulica (de la corriente), ni el entorno, además la necesidad de presentar ante la autoridad el estudio hidrológico e hidráulico del tramo intervenido, que permitiera tramitar entonces, el permiso de ocupación de cauce y responder técnicamente a la compensación adicional a la sanción. Dicho estudio incluyó: la definición de los caudales de diseño; la modelación hidráulica de la quebrada; la evaluación del número de Courant para verificar estabilidad del flujo (una operación de la mecánica de fluidos, en este caso del agua); el análisis de procesos de socavación para un periodo de retorno de 100 años; y la revisión de la obra existente y la propuesta con ajustes indispensables (porque el estudio los evidenció).
Los estudios no deben solo verse como requisito para obtener autorizaciones ambientales, sino como manera de disminuir las sanciones por incumplimiento: cuando existe de parte del infractor voluntad para corregir. Los estudios “cuando se hacen a tiempo, previenen sanciones” y “cuando se hacen después, ayudan a corregir y a reducir impactos”.
Entonces, casi siempre que vayamos hacer una intervención en un cauce o el lecho de un depósito de agua, debemos tramitar previamente el permiso de ocupación. Hacerlo ayuda al medio natural; dejar de hacerlo nos trae consecuencias costosas. El desarrollo debe ser sostenible.
